CRONICAS DE TEPOZTLAN

El Municipio de Tepoztlán, data de la época prehispánica, donde Tepoztlán proviene de sus raíces etimológicas de “Tepozt-tli” que significa fierro o cobre y tlan que significa abundancia. Tepoztlán significa; lugar donde abunda el cobre.

De acuerdo a los hallazgos arqueológicos, se establece, de que en este lugar se desarrollaba la cultura Xochicalco, Tolteca y Chichimeca. La llegada de los españoles a territorio mexicano sucedió en 1519.

En 1921 las tropas que comandaba Hernán Cortes quemaron el Pueblo de Tepoztlán. En los primeros años que siguieron a la conquista militar, la población fue atendida por los frailes de Oaxtepec y Yautepec.

En 1559 el Virrey Luis de Velazco, autorizo el establecimiento de la orden dominica para la conversión de sus habitantes. La construcción del convento de Tepoztlán en el año de 1570. En 1580 se inicia la construcción de la iglesia.

En la época revolucionaria sirvió Tepoztlán, Huitzilac y Axochiapan para librar combates donde finalmente los revolucionarios se posesionaron de Tepoztlán. Hombres ilustres han nacido en Tepoztlán: Aniceto Villamar que fue Gobernador interino del Estado de Morelos, Leobardo Galván como delegado Zapatista a Aguascalientes, Gabriel Mariaca y Mariano Sánchez también de Tepoztlán apoyaron a Zapata.

En 1935 Lázaro Cárdenas siendo Presidente de la República visita Tepoztlán. El desarrollo socioeconómico del municipio se inicio en 1939, al construirse el primer cine y la primera línea telefónica. En 1956 la energía eléctrica. En 1965 se fundó el museo arqueológico.

En 1970 se inaugura el auditorio “Ilhuicalli”, siendo que a partir de esta fecha que Tepoztlán es considerado como uno de los principales municipios que se caracteriza por su desarrollo en todos los aspectos así como uno de los más ricos en cuestión cultural y tradicional.

El antecedente histórico político, legal y administrativo del municipio de Tepoztlán, se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Morelos, en el artículo 115 respectivamente, donde al ser reformadas ambas leyes, también se establece en la Ley Orgánica Municipal del estado, como instrumento eficaz para un desarrollo adecuado del Municipio y Ayuntamiento del Estado, que garantice un optimo servicio a la población.